Trabajo en alturas
Definición
Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.
Dando cumplimiento de lo exigido en las resoluciones 3673 de 2008 y 1409 de 2012, se establece a partir de la fecha que a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligros de caídas de sus trabajadores deberá tener, evaluación médica ocupacional para identificar condiciones de salud del trabajador y según exigencia de la empresa se realizarán los exámenes de ingreso o periódicos para determinar la aptitud del trabajador y establecer si hay o no restricciones para el desarrollo de la labor .
En el siguiente cuadro se relacionan las patologías que de acuerdo a la Resolución 3673 son restricciones para realizar trabajo en alturas.
Son restricciones para realizar trabajo en alturas, las siguientes:
- Patologías metabólicas.
- Patologías cardiovasculares.
- Patologías mentales.
- Patologías neurológicas.
- Patologías que generen vértigo o mareo.
- Patologías relacionadas con el equilibrio.
- Patologías relacionadas con la conciencia.
- Patologías de la audición que comprometan bandas conversacionales
- Cegueras temporales o permanentes.
- Patologías de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento.
- Alteraciones del comportamiento en alturas tales como fobias.
- Se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.